LA INSTRUCCIÓN JURISDICCIONAL NÚMERO 216 DE 2012: UN SEGUNDO ACERCAMIENTO A LAS MODIFICACIONES QUE EN MATERIA PROCESAL DE FAMILIA, DEBERÁN REGULARSE EN UN CUERPO PROCESAL FAMILIAR
Abstract:
Sin duda alguna, la aprobación el 17 de mayo de 2012 de la Instrucción jurisdiccional número 216, abrogando la anterior, la número 187 de diciembre de 2007, ambas dictadas por el Tribunal Supremo Popular cubano, constituye un nuevo paso, el acercamiento, cada vez más, a la adopción definitiva en un cuerpo procesal regulador, de las normas que establecerían en Cuba las reglamentaciones procedimentales en sede procesal familiar. Concepción interesante y moderna, que en documento que complementa dicha instrucción judicial, se explica como "edades deslizantes, condicionadas únicamente a la adquisición por el niño, niña o adolescente de suficiente juicio y aptitudes madurativas, teniendo en cuenta, en principio, que sea capaz de expresarse mediante el lenguaje verbal y articulado. Se estima, pues, loable, este nuevo esfuerzo de acercamiento, de demostración en un amplio campo de experimentación, tal cual es la realización de la justicia familiar en Cuba, bajo la égida de los tribunales, de que sí es viable instaurar, con el carácter sistémico que se insuflaría a ello, un cuerpo de normas procesales específicas de familia, que no está presente hoy en el ordenamiento jurídico del país.