Abstract:
A mediados del decenio de 1980 varios países en desarrollo que eran partes contratantes del GATT mostraron su preocupación por el hecho de que se les exportaban determinados productos peligrosos o tóxicos sin informarles sobre los peligros que podían representar para el medio ambiente o la salud pública. A finales del mismo decenio un Grupo de Trabajo del GATT estudió cómo debía tratarse el comercio de mercancías cuya venta estaba prohibida o rigurosamente restringida en el mercado interno del país exportador. Se partía de la base de que el país importador debía estar plenamente informado sobre los productos que recibía y debía tener derecho a rechazarlos si juzgaba que podían causar problemas de medio ambiente o de salud pública. En el informe del Comité de Comercio y Medio Ambiente, los Miembros de la OMC acuerdan dar apoyo a los esfuerzos de las organizaciones intergubernamentales especializadas en materia de medio ambiente que están contribuyendo a resolver los problemas existentes. Sin embargo, señalan que la OMC puede desempeñar una función complementaria en este campo. Como primer paso, la Secretaría reunirá la información de que ya se dispone en la OMC sobre el comercio de mercancías cuya venta está prohibida en el país de origen. El principio número 11 de la Declaración de Río de 1992, asevera que los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican
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