Abstract:
El proceso de integración iniciado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en el que han comprometido el logro de objetivos comunes para alcanzar un mayor desarrollo económico del área a través de la formación de un Mercado Común, que posibilite a los habitantes un mejor nivel o calidad de vida, debe estar cimentado sobre la sólida base de la seguridad jurídica, la cual no puede alcanzarse con el sistema de incorporación y entrada en vigor de la normativa que conforma el derecho de integración en el Mercosur, como así tampoco, por la distinta interpretación que de estas normas efectúen los tribunales de cada Estado Miembro. Es por ello, fundamental encontrar un mecanismo de solución de conflictos acorde con las necesidades del área, el que consideramos, no está debidamente resuelto por los Protocolos que se han sucedido en esta delicada materia. El objetivo de esta ponencia es analizar las deficiencias encontradas en el método de solución de controversias elaborado para el MERCOSUR, aún después de la vigencia del Protocolo de Olivos, como así también proponer algunas posibles soluciones.
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