Abstract:
El orden público, junto con otras nociones de contenido aparentemente impreciso como el bien común, la justicia social, el bienestar general, el poder de policía del Estado son utilizadas en general, en la praxis jurídica, como un fundamento legítimo para restringir libertades individuales o acotar y regular derechos subjetivos (que es otra forma de restricción). Al propio tiempo, es dable observar en las personas una relativa y generalizada predisposición para aceptar las restricciones que se invocan con fundamento en las leyes o principios informados por el orden público; lo que cabe atribuir a la presunción de legitimidad y de utilidad social que estas nociones en principio, connotan. Los conceptos mencionados, de tanta trascendencia en los planos económico, social, jurídico y político, son empleados por las normas pero interpretados por la doctrina, primero, y de modo más definitivo, por la labor de la jurisprudencia; de ahí que parezca fundamental analizarlos de acuerdo a la inteligencia que le han dado los doctrinarios y, fundamentalmente, los tribunales.
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