Abstract:
La comprensión de un sistema político determinado se reduce, en última instancia, al estudio de la Constitución (Formal e Informal), encargada de acotar y regular el ejercicio del poder por parte de un Estado, en tanto que es éste quien define y quien delimita su estructura político-jurídica de un modo vinculante. En este contexto es preciso apuntar que los textos constitucionales no importan una discontinua regulación de situaciones e instituciones, sino que adquieren una unidad esencialmente conceptual, consistente en el “espíritu” o trasfondo ideológico, dirigido a dotar sentido a todo el sistema en cuanto a los puntos axiales o núcleos axiológicos en torno a los cuales se concentran funcionalmente la totalidad de normas que conforman dicho estatuto fundamental. Todo estado de derecho posee un diseño axiológico que lo especifica, la recepción constitucional es necesaria, y debe realizarse con una mayor claridad, precisión y flexibilidad, al importar una jerarquización del valor afectado y una asignación a éste de una operatividad y generalidad de la mayor extensión e intensidad en el sistema. A más de esta explicación genérica, cabe indicar más técnicamente que el acto receptivo de valores compromete un aspecto dual: formalmente, la constitución se compone por normas jerárquicamente indiferenciadas (igualdad lógica); sustancialmente, contiene valores que son receptados por tales normas y otras disposiciones meramente dispositivas, estando éstas en diversos rangos estimativos (diferencialidad axiológica). En síntesis, digamos que los valores entran bajo la constitución con la forma de normas (inclusive el preámbulo, cuya normatividad responde más a la subespecie de “fines o programas vinculantes” que a la de “mandatos coactivos inmediatamente realizables”), pero sin perder sustantividad axiótica que los erige como estimables.
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