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Informe de inventario y análisis de las medidas administrativas del Ministerio de Energía y Minas – MEM, Subsector Minería, y del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, que deben ser consultadas en el marco de la Ley Nº 29785, Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT

Rasul Camborda

Otras investigaciones, 2013

Abstract: La Defensoría del Pueblo ha considerado necesario priorizar el levantamiento y sistematización de información relativa a las medidas administrativas que deberían ser consultadas para la implementación del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, contenido en el Convenio 169 y desarrollado por la Ley Nº 29785 y su respectivo reglamento (aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC). En ese sentido, en el marco de la cooperación técnica que la Defensoría del Pueblo recibe de la República Federal de Alemania, se ha aprobado el proyecto de "Apoyo a la Defensoría del Pueblo en la Implementación del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios como Aporte a la Prevención de Conflictos", uno de cuyos componentes está orientado a que la Defensoría del Pueblo cuente con toda la información relevante y actualizada que requiere para la ejecución de sus tareas con respecto a la supervisión de la implementación del derecho a la consulta previa a pueblos indígenas. Basados en el análisis de los derechos que confiere el título de concesión minera y su naturaleza; los alcances del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; los criterios de interpretación y alcance que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos le da a la Consulta Previa; los condiciones predefinidas para considerar que una medida administrativa afecta los derechos colectivos de los pueblos indígenas y el análisis del contenido de estos derechos; este informe concluye que la medida administrativa por la cual se otorga una concesión minera debe ser objeto de Consulta Previa, al ser susceptible de afectar los derechos colectivos de los pueblos indígenas al territorio, el desarrollo y la determinación de sus prioridades de desarrollo y el derecho a la participación. El estudio, publicado en el año 2013, contó con el auspicio de la Cooperación Alemana, implementada por GIZ, en cooperación técnica con la Defensoría del Pueblo y la colaboración del Consorcio de Investigación Económica y Social (CIES).

Date: 2013
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https://cies.org.pe/publicaciones/informe-de-inven ... et-que-deben-ser-co/ (application/pdf)

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