La participación del sector privado en la resolución de crisis y enfoques para la reestructuración de la deuda soberana
Manuel S. Martínez
Boletín Económico, 2002, issue JUL, 73-82
Abstract:
El rápido crecimiento de los flujos internacionales de capitales privados constituye uno de los aspectos más relevantes de la globalización financiera. No cabe duda de que los movimientos de capital han aportado grandes beneficios económicos, como el acceso al ahorro internacional por parte de los llamados mercados emergentes o la mejora en la asignación de los recursos y su aplicación a los usos más productivos, pero, a su vez, incrementan el riesgo de crisis financieras. El creciente volumen de entradas de capital en relación con el tamaño de las economías nacionales ha aumentado su vulnerabilidad a la pérdida de confianza de los inversores internacionales. Tras la crisis financiera de Méjico en 1994, y de forma más clara tras las crisis asiáticas de 1996-97 y rusa de 1998, la comunidad financiera internacional ha centrado gran parte de sus esfuerzos en el estudio de reformas que permitan una mejor prevención y resolución de las crisis financieras. Esta necesidad se ha visto confirmada con las recientes crisis de Brasil (1999), Turquía (2001) y Argentina (2001). En el campo de la prevención se ha avanzado en la trasparencia en la formulación de políticas económicas y en la divulgación de datos económicos, en la adopción de códigos y normas de buenas prácticas internacionalmente aceptadas, en el fortalecimiento de la supervisión del sector financiero y en la creación de líneas de financiación preventiva contra el contagio, mediante la Línea de Crédito Contingente del FMI (Contingent Credit Line, CCL). Por lo que se refiere a la resolución de crisis, aunque se han diseñado algunos instrumentos, como el Servicio de Complementación de Reservas (Supplemental Reserve Facility, SRF), que permite acceder a recursos del FMI en situaciones excepcionales, el debate con más alcance, y también más controvertido, es el que se refiere a la participación del sector privado en la resolución de crisis financieras. El objetivo que se pretende alcanzar es asegurar que el sector privado colabore en la resolución de las crisis financieras, en lugar de agravarlas con la retirada de sus inversiones, en tanto que el sector oficial inyecta nuevos fondos. Existen varias razones que justifican la necesidad de la participación del sector privado. Por una parte, el volumen de recursos necesarios para cubrir la brecha financiera en las crisis actuales no puede ser asumido por los limitados recursos oficiales. Además, aun en el caso de ser posible, no sería deseable, ya que la expectativa de ser rescatados por el sector oficial podría incrementar el denominado riesgo moral, al no valorar adecuadamente el sector privado los riesgos asociados a sus inversiones y disminuir los incentivos para que los países deudores apliquen políticas económicas rigurosas. Las reestructuraciones de deuda soberana constituyen uno de los aspectos más destacables en el debate sobre la participación del sector privado en la resolución de crisis financieras. Este artículo presenta los dos principales enfoques que la comunidad financiera internacional está estudiando en la actualidad para lograr que estas reestructuraciones se realicen de forma más ordenada, rápida y previsible: a) el enfoque estatutario, y b) el enfoque contractual. El apartado segundo traza una panorámica de los principales elementos de discusión sobre la participación del sector privado en la resolución de las crisis financieras, que constituyen los antecedentes inmediatos a la reciente propuesta del Fondo Monetario Internacional sobre un Mecanismo para la Reestructuración de Deuda Soberana —MRDS—. El apartado tercero describe este nuevo mecanismo estatutario de reestructuración de la deuda: características básicas, funcionamiento, el papel que puede desempeñar la financiación del FMI, los órganos competentes, implantación legal y otras cuestiones aún pendientes de desarrollo. El apartado cuarto se centra en el examen de las Cláusulas de Acción Colectiva —CAC— y sus principales ventajas e inconvenientes para ordenar la reestructuración de deuda. El último apartado recoge las principales conclusiones.
Date: 2002
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