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El sector textil de la UEM ante la eliminación de contingentes en el comercio exterior

María Sebastiá Barriel
Authors registered in the RePEc Author Service: Maria Sebastia-Barriel

Boletín Económico, 2005, issue FEB, 73-81

Abstract: Durante los últimos cincuenta años, el comercio internacional en bienes del sector textil y de la confección ha estado restringido por la existencia de una combinación de contingentes, tarifas y otras barreras no cuantitativas. Hasta el final de la Ronda Uruguay en 1994, los contingentes de importación del sector textil y de la confección se fijaban de forma bilateral cuando se estimaba que las importaciones de un producto específico podrían causar un daño significativo a la industria doméstica, siguiendo las reglas establecidas en el Acuerdo Multifibras (Multifibre Agreement). A partir del 1 de enero de 1995, este Acuerdo se sustituyó por el Acuerdo sobre Textiles y Confección (Agreement on Textiles and Clothing) de la Organización Mundial de Comercio, suscrito por Canadá, la Unión Europea, Noruega y Estados Unidos, que establecía un proceso de liberalización progresivo —a lo largo de un período de 10 años— en cuatro etapas. La primera etapa de reducción de contingentes comenzó en 1995 con la eliminación de un 16% del volumen de importación del sector textil en 1990 (que se tomó como año de referencia); le siguió un 17% en 1998 y un 18% en 2002, concluyendo en enero de 2005 con el 49% restante. Los bienes a integrar en las distintas etapas quedaron a la elección de cada uno de los países firmantes del Acuerdo dentro del margen de productos enumerados. Sin embargo, este grupo incluía bienes cuyo comercio no estaba restringido o sobre los que existían cuotas no vinculantes, lo que permitió —al menos durante las primeras etapas— retrasar la aplicación efectiva a fases posteriores sin incumplir las obligaciones pactadas. En lo que respecta a la UE, de las 218 restricciones transferidas del Acuerdo Multifibras, a finales de 2004 aún se aplicaban 210 cuotas de importación a bienes textiles y de confección de once países miembros de la Organización Mundial de Comercio: Argentina, China, Hong-Kong, India, Indonesia, Malasia, Perú, Filipinas, Taiwán, Corea del Sur y Tailandia. Todos estos contingentes que todavía existían sobre el comercio mundial del sector textil y de la confección quedaron abolidos el 1 de enero de 2005. Ello ha supuesto la aplicación de la última —y más importante— fase del proceso global de supresión gradual de estas restricciones comerciales. En este artículo se evalúan las posibles repercusiones de esta liberalización sobre la industria textil y de la confección en la UEM, sector que representa alrededor de un 6% de la producción y un 10% del empleo en manufacturas. Además, los bienes procedentes de la industria textil constituyen un 7% del gasto en consumo, por lo que es interesante examinar si la liberalización del sector, además de la gradual sustitución de bienes más caros de producción local por otros importados, podría contribuir a moderar el crecimiento de los precios de consumo en la UEM.

Date: 2005
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