La eficiencia económica de la democracia
Diego Felipe Trujillo Vargas ()
Contexto (Artículos Sobre Economía), 2001
Abstract:
En el campo de las ciencias sociales los estudios de eficiencia entre variables siempre se han realizado teniendo en cuenta los planos convergentes de dichas variables. Así, dentro de un marco la eficencia económica de observación y de prueba sobre el comportamiento de las variables en determinados escenarios, se sacaban ciertas conclusiones, que para dichas condiciones, se convertían en leyes naturales para estas variables. Una conclusión exitosa. Pero hace décadas, la búsqueda de soluciones que mantiene al hombre ocupado en su historia, lo ha llevado a comparar derecho y economía como una relación de causa potencial de algunos problemas de su convivencia en la tierra. Una tarea difícil, ya que la condición inicial de las variables no permite por el poder que ellas representan, llegar a conclusiones de no viabilidad. La economía una ciencia que se ha desarrollado empíricamente y que busca por medio de la interacción activa de los agentes la obtención de resultados agregados para los mismos, se entiende con la ciencia del derecho, (si este entendimiento es posible) desarrollada por la interacción de los sectores poderosos de los pueblos en resolver los problemas agregados de la comunidad, con el fin específico de encontrar un puente, una relación que pueda asegurar que la dinámica jurídica de los pueblos vaya en relación con su devenir económico, para que estos resultados sean plausibles. Democracia, fue el modelo final que los pueblos, ya sea por voluntad propia o por presiones externas, acogieron para que las soluciones jurídicas pudieran convivir con el desarrollo económico sin generar conflictos. Veremos que ello no es tan cierto, puesto que si hacemos un análisis económico del derecho, nos encontramos con elementos que dificulta encontrar los planos de convergencia de las variables que permitan su mutua evaluación. Por un lado el derecho constituido jurídicamente en Democracia a través de las constituciones nacionales y de los acuerdos internacionales, es un modelo con múltiples barreras dentro del cual se ha visto históricamente que la racionalidad individual de los "miembros directos", no responde a la racionalidad colectiva, porque los sistemas jurídicos se han automatizado, como en el sistema judicial, donde "los jueces tienen como norma suprema la ley y sólo se inspiran adjetivamente en la equidad, la jurisprudencia, los principios generales y la doctrina, así una computadora podrá ser juez"1; o simplemente porque racionalidad es un concepto diferente para los diversos actores.
Date: 2001
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