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Responsabilidad patrimonial del estado colombiano por el hecho del legislador

Mario Armando Echeverria Acuna ()

Revista Saber, Ciencia y Libertad, 2010, vol. 5, issue 1, 19-34

Abstract: En un Estado Social y Democrático de derecho no hay actividad más lícita que la potestad legislativa, la cual reside en el pueblo quien la delega, mediante el sufragio en el congreso (artículo 3 C.P.). La ley goza de una presunción de legitimidad o de validez superior a cualquier otro acto público hasta tanto no se demuestre lo contrario en la sede constitucional a través de alguno de los procesos disenados para el control de constitucionalidad de la ley. Sin embargo, a pesar de lo anterior el Estado, a través de su órgano constitucional legislador, puede causarle un dano a algún administrado. Es por ello que una de las facetas más complejas de la responsabilidad del Estado es aquella que se produce cuando este, en cumplimiento de su función legislativa, se convierte en agente de danos, pues se trata de aceptar que la ley puede ser causa de perjuicios antijurídicos para los administrados que además podrían repercutir en los ámbitos económico, político y jurídico de la sociedad.

Keywords: Responsabilidad patrimonial; el Estado Legislador; constitución; daño antijuridico. (search for similar items in EconPapers)
Date: 2010
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