SOBRE EL IMPERIO PLANTAGENÊT Y EL DERECHO COMÚN
Guillermo Hierrezuelo Conde
Contribuciones a las Ciencias Sociales, 2009, issue 2009-04
Abstract:
Las aportaciones del gran medievalista francés, de origen catalán, Martin Aurell, al estudio del Imperio Plantagenêt, merecen los mejores y más saludables reconocimientos. Aurell es un auténtico número uno a nivel mundial, de una extraordinaria formación, que si sigue escribiendo al ritmo y con la calidad actual durante cuatro lustros más, habrá que incluirlo entre los diez mejores estudiosos europeos de la Edad Media de los últimos setenta años. Otro caso bien distinto es el de otra medievalista, María Emma Montanos Ferrín, catedrática de Historia del derecho de la Universidad de La Coruña, y sus trabajos de Derecho común y de Derecho penal, cuyos plagios, copias y apropiaciones indebidas y fraudulentas de propiedad intelectual ajena ya fueron puestas en evidencia por ese gran jurista y estudioso del Derecho medieval que fue Alfonso Otero Varela (1925-2001), en varias ocasiones, en el «Anuario de Historia del Derecho Español», en la revista «Dereito» de La Coruña y luego en la colección de sus «Estudios histórico-jurídicos», que ha prologado José Manuel Pérez-Prendes y Muñoz de Arracó, donde puede visualizarse con mayor pulcritud la entidad de los copieteos de la plagiaria María Emma Montanos Ferrín. Montanos fue denominada «copista» por Faustino Martínez y Martínez, pero en realidad es una plagiona y copiona de grado superlativo, que ha ido durante lustros arrimándose a viejos profesores a los que sacaba todo lo que podía, haciéndolo tanto en el Atlántico, como en el Cantábrico y en el Mediterráneo. Copió María Emma Montanos Ferrín, sin citarlo, a Francesco Calasso (1904-1965) y además, no cualquier obra poco conocida, sino su «Medio evo del diritto». Substrajo ideas valiosísimas, usufructuándolas o apropiándose directamente de ellas, salidas de las mentes de Alfonso Otero Varela, de Celestino Pardo Núñez y de Rodríguez Mourullo, «docenas de ideas» que Montanos Ferrín utiliza en sus estudios. Pero, sin duda, ha habido otras fechorías científicas increíbles por parte de los mediopensionistas y discípulos directos e internos de la escuela de José Antonio Escudero López, mucho peores y que suscitan una indignación en el ámbito iushistórico que ya está alcanzando los niveles de auténtica alarma social. Tal ha sido el caso de incontables plagiones que han usufructuado proyectos docentes ajenos copiándolos con el mayor descaro y el menor control por parte de los elementos rectores de la escudería, que siguen sin hacer una purga de plagiones, plagistas y plagiarios en su ya de por sí bastante desprestigiada escuela por culpa de estos amigos de la propiedad intelectual ajena. Cuando haga la recensión del homenaje a Escudero, si aparecen allí publicadas las colaboraciones de los 8 plagiones ya conocidos, al comentar sus trabajos, no haré referencia a su contenido, sino a los plagios que ha cometido cada uno de ellos, porque no se merecen colaborar en el homenaje al biacadémico y gran maestro, cuando a otros se nos ha excluido de forma lamentable.
Keywords: dinastia Plantagenet; derecho comun; tradicion anglosajona; tradicion normanda; Leonor de Aquitania (search for similar items in EconPapers)
Date: 2009
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