Restricciones Verticales como Práctica Foreclosure según los Enfoques previos a la escuela de Chicago, la escuela de Chicago y post escuela de Chicago: Aplicación en el Sector Telecomunicaciones
Enrique R. González Porras
Contribuciones a la Economía, 2006, issue 2006-10
Abstract:
En numerosas ocasiones ciertas conductas restrictivas a la competencia son analizadas a la luz de unas reducidas formas o tipificaciones. Por ejemplo, boicot o conductas predatorias solo son analizadas creyendo que la única tipificación manifiesta son los precios predatorios. Sin embargo, existen numerosas conductas de este tipo, como strategic commitment o conductas con efectos del tipo raising rival´s cost que cuentan con mayor probabilidad de ser desplegadas (como lo demuestra Salop en uno de sus trabajos emblemáticos). Lo mismo ocurre con conductas o formas organizacionales como las restrcciones verticales y las integraciones verticales. Extas dependiendo del escenario en el cual se desplieguen podrían tener efectos restrictivos a la competencia o no. Este trabajo, intenta mostrar alguno de los enfoques relevantes alrededor de este tipo de tipificación y evaluar el por qué ha sido considerada o no, una conductas restrictiva a la libre competencia. Lo anterior pudiera servir en la coyuntura actual a los legisladores, a los escritorios jurídicos y gremios empresariales a focalizar la discusión del proyecto de ley antimonopolio tipificación por tipificación. De igual manera pudiera ser de ayuda para entes reguladores sectoriales de servicios públicos (telefonía, electricidad, gas, etc). Las restricciones verticales han sido consideradas, a lo largo de la historia de la regulación de competencia y de la regulación económica, en ocasiones beneficiosas al bienestar social o colectivo y en otras perjudiciales. Así las cosas, la evolución en el estado del arte de la teoría económica de las restricciones verticales ha marcado el devenir de su tipificación en la regulación de competencia. En específico, las restricciones verticales han pasado de ser consideradas prácticas restrictivas de la competencia del tipo per se, a ser analizadas bajo la regla de la razón (rule of reason). Lo anterior se debe a la evolución y al enriquecimiento de los modelos económicos que describen este tipo de conducta o estrategia corporativa. El presente trabajo intenta realizar un paseo por la evolución de la teoría económica de las restricciones verticales, partiendo del período previo a la escuela de Chicago, para luego plantear el enfoque de la escuela de Chicago y finalmente plantear la visión post escuela de Chicago. Se prestará especial atención al enfoque post escuela de Chicago por medio del desarrollo de dos modelos teóricos. El primero, analizará la existencia de racionalidad económica en conductas de cierre vertical de mercado vía precios de acceso al essential facility. El segundo, por medio de un modelo de ciudad lineal de Hotelling, intenta evaluar la existencia de incentivos para cerrar verticalmente el mercado en contra de una empresa entrante aguas abajo por medio de la modificación de la calidad de interconexión prestada por un incumbent verticalmente integrado. Finalmente, a la luz de los modelos expuestos se justifica la actual tipificación de las restricciones verticales, rule of reason, por parte de la regulación de competencia.
Date: 2006
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