El juez que reescribe el contrato: deber de colaboración del acreedor, integración por la buena fe y los límites de la congruencia
Andrés Gabriel Varas Quijón
No t6ur8_v1, SocArXiv from Center for Open Science
Abstract:
La sentencia de la Primera Sala de la Corte Suprema Rol N° 27.854-2025 ha sido celebrada como un hito en la dogmática del deber de colaboración del acreedor. Este trabajo no discute ese acierto sustantivo, sino que interroga su flanco menos examinado: la frontera entre la integración del contrato por la buena fe objetiva (artículo 1546 del Código Civil) y el principio de congruencia. Se sostiene que el resultado es justo y el aporte dogmático valioso, pero que el manejo de esa frontera por la Corte es más frágil de lo que su tono perentorio admite. La sentencia invierte las posiciones contractuales —el deudor que no entregó deviene acreedor de indemnización— mediante la integración, vía artículo 1546, de un deber secundario de conducta que las partes no debatieron, y desactiva la causal de ultra petita con la sola invocación del aforismo iura novit curia. El contraste con el Tribunal Supremo español —que, ante una estructura análoga, casó por incongruencia una sentencia que aplicó de oficio la cláusula rebus sic stantibus— revela que la línea entre «aplicar el derecho» y «reescribir el debate» está mucho más disputada de lo que el fallo reconoce.
Date: 2026-06-22
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DOI: 10.31219/osf.io/t6ur8_v1
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