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Impuesto a las ganancias: deducción del 10 porciento del valor FOB, Inseguridad jurídica

Marcela Duca Sicoli

Nülan. Deposited Documents from Universidad Nacional de Mar del Plata, Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, Centro de Documentación

Abstract: Con la sanción en el año 1984 de la Ley 23.101 se establece un Régimen de Promoción de las Exportaciones, Bajo esta normativa quedaba claro que el exportador podía deducir en su Balance impositivo del Impuesto a las Ganancias el 10 porciento del Valor FOB de los bienes y servicios exportados. Con el dictado del Decreto 173/1985 se reglamenta dicho beneficio, estableciendo la deducción del 10 porciento del valor FOB de las exportaciones de determinadas mercaderías comprendidas en las partidas de la Nomenclatura de Cooperación Aduanera (NCC) detalladas en una planilla anexa, la cual se refiere básicamente a manufacturas industriales y agropecuarias. Con posterioridad a la normativa aludida y como consecuencia de un proceso hiperinflacionario en el país, en el año 1989 se dictó el Dto, 553/89 que suspendió dicha deducción. Durante el año 1991, habiendo cesado la crisis económica - al menos la hiperinflación - el Poder Ejecutivo sustituyó el Decreto 553/89 mediante el Decreto 2657/91, pero sin hacer suspender el Dto, 173/85, como si lo disponía la norma sustituida (Dto, 553/89). A raíz de esto existieron las dudas sobre la vigencia del Dto, 173/85. El Dto, 173/85 nunca fue derogado, sino solo suspendido por el Dto, 553/89 que luego fue sustituido por el Dto, 2657/91 dictado en un contexto económico diferente al momento en que se dictó el Dto, 553/89 y que nunca mantuvo la suspensión. Los organismos públicos competentes despejaron las dudas iniciales, La Dirección Nacional de Impuestos confirmó la derogación del Dto, 553/89 a través del Dictamen 288/92 sosteniendo que no era necesaria la derogación expresa del Dto, 553/89 puesto que éste había quedado derogado tácitamente con la entrada en vigencia del Dto, 2657/89, luego reafirmado por el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio y por la Circular Telex 451/92 de la Administración Nacional de Aduanas. Luego la AFIP - DGI aplica su NOTA EXTERNA 6/98 en la que aclara que el art, 2 del decreto 553/1989, por el cual se habría suspendido el beneficio, se encuentra vigente y que a partir del 2/5/1989 quedó sin efecto la deducción. A raíz de la gran incertidumbre que se planteo surgieron diferentes posturas jurisprudenciales respecto a la procedencia de la deducción, fue así por lo que existieron dos grupos de fallos del Tribunal Fiscal de la Nación, algunos a favor del beneficio, entres las que se encuentran las causas Antonio Barillari SACIFYA, Conarpesa Continental Armadores de Pesca S.A., entre otros, Y otras en contra como los siguientes fallos Pesquera Gemisnis S.A., El Marisco S.A., Químicos Essiod S.A., Argen Pesca S.A., CAB- TRAC ARG.SRL, Frigorífico Marejada S.A., entre otros. Asimismo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal también dividió sus posturas, en pro de la vigencia del beneficio como en la causas Pesquera Geminis S.A., Antonio Barillari SACIFYA Y El Marisco S.A., Conarpesa Continental Armadores de Pesca S.A, Y Costa Marina S.A., entre otras. A través de varios años, desde la sanción de la Ley 23.101/84 y los Dtos.173/85, 553/89 y 2657/91 hasta la actualidad los contribuyentes han tenido que basar su posición en cuanto a la deducción de dicho beneficio en el Impuesto a las Ganancias en diferentes interpretaciones de los organismos Públicos (TFN/ Cámara Nacional de Apelaciones). Finamente en el año 2009 se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Causa Antonio Barillari SACIFYA, al respecto el fallo establece que el beneficio previsto en el Art, 9, inc, B de la Ley 23.101 no es deducible.

Keywords: Impuesto a las Ganancias (search for similar items in EconPapers)
Date: 2010
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